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¿Hay que marcar los audios y las voces creadas con IA? Guía práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Marcado de audios con IA ¿cuándo hay que hacerlo?

Tabla de contenidos

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Para agencias, productoras, departamentos de marketing, empresas de formación y responsables de comunicación, la pregunta es inmediata: si una voz o un audio se ha generado o modificado con inteligencia artificial, ¿hay que avisar a quien lo escucha?

La respuesta rigurosa es: no siempre.

El Reglamento no obliga a insertar una advertencia audible en cualquier audio en el que haya intervenido una IA. Diferencia entre el marcado técnico que debe incorporar el proveedor de la herramienta, el aviso perceptible que debe facilitar quien utiliza profesionalmente determinados contenidos y la información específica exigida cuando una persona interactúa con un sistema de IA.

Esta distinción es importante. Afirmar que «todas las voces de IA deben etiquetarse» sería incorrecto. También sería arriesgado asumir que una voz sintética nunca necesita aviso porque no imita a una persona famosa.

En esta guía analizamos cómo se aplica la norma a doblajes automáticos, cuñas de radio, jingles, anuncios, vídeos corporativos, e-learning, telefonía, audiolibros, audioguías, videojuegos y transformaciones speech-to-speech.

Conclusión rápida: una locución grabada por una persona real no necesita una etiqueta de IA por el artículo 50. Una voz sintética o manipulada puede requerir un aviso perceptible si constituye una «ultrafalsificación»; y un asistente de voz conversacional debe informar de que se está interactuando con una IA, salvo que resulte evidente.

Una precisión sobre la fecha

El Reglamento no «salió» el 2 de agosto de 2026. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero las obligaciones de transparencia del artículo 50 empezaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de sistemas generativos que ya se habían introducido en el mercado antes de esa fecha disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptar únicamente el marcado técnico del artículo 50.2. Esa transición no aplaza el aviso de las ultrafalsificaciones ni la identificación de los sistemas interactivos.

Según las preguntas y respuestas oficiales de la Comisión, los contenidos creados antes del 2 de agosto de 2026 no tienen que etiquetarse retroactivamente, aunque se recomienda hacerlo cuando sea posible.

Antes de analizar cada formato: las tres obligaciones que no deben confundirse

1. Marcado técnico del audio

El artículo 50.2 obliga a los proveedores de sistemas de IA que generan o manipulan contenido sintético de audio a hacer que los resultados estén marcados en un formato legible por máquina y puedan detectarse como generados o manipulados artificialmente.

Este marcado puede utilizar metadatos, marcas de agua imperceptibles u otras soluciones técnicas. No tiene por qué ser audible para el público. Además, es una obligación que recae principalmente en el proveedor de la herramienta, no automáticamente en la empresa, agencia o productora que utiliza un servicio de terceros.

La obligación abarca voz, música, efectos sonoros y el audio incluido en un vídeo. El artículo 50 contempla una excepción cuando la IA solo realiza edición estándar o no altera sustancialmente el contenido o su significado. La Comisión incluye aquí operaciones como reducción de ruido, compresión, normalización, ecualización y otras correcciones técnicas que no cambian las palabras ni la forma de hablar.

2. Aviso perceptible cuando el audio es una ultrafalsificación

El artículo 50.4 obliga al responsable del despliegue —la entidad que decide utilizar profesionalmente el sistema y controla para qué y cómo se usa— a hacer público que un audio ha sido generado o manipulado mediante IA cuando constituye una ultrafalsificación o deepfake.

La definición oficial comprende el contenido de audio generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y puede inducir a pensar erróneamente que es auténtico o verídico.

Las Directrices oficiales de la Comisión interpretan esta definición de forma amplia. No se limita a clonar la voz de una celebridad: puede abarcar voces, personas o interpretaciones humanas sintéticas realistas si, por el contexto y las expectativas de la audiencia, pueden parecer auténticas.

Para saber si existe una ultrafalsificación hay que valorar conjuntamente:

  • El grado de realismo o semejanza.
  • Lo que el audio pretende representar.
  • El medio y el contexto en el que se utiliza.
  • La audiencia previsible y lo que razonablemente espera.
  • Si puede creer que existió una voz, una declaración o una interpretación humana que en realidad no existió.

Si el contenido es una ultrafalsificación, los metadatos técnicos no bastan. El aviso debe ser claro, distinguible, perceptible sin herramientas y aparecer, como muy tarde, en la primera exposición.

3. Aviso cuando se interactúa con una IA

El artículo 50.1 contiene una obligación diferente para los sistemas que mantienen una interacción directa con personas. Un agente telefónico o asistente de voz capaz de recibir información y responder de forma contextual debe informar de que la interacción es con una IA, salvo que sea evidente para una persona razonablemente informada y atenta.

Una grabación fija de centralita o un menú telefónico tradicional no se convierte por sí solo en un sistema interactivo de IA. La obligación se dirige a los asistentes conversacionales, no a cualquier locución automatizada.

Respuesta rápida por tipo de audio

Caso¿Aviso para quien escucha?¿Tiene que ser audible?
Doblaje automático con voz sintética realistaDepende de si puede parecer un doblaje humano auténtico; en ese caso, síNo necesariamente en vídeo: puede ser visual si es claro desde la primera exposición. En audio sin pantalla, el aviso hablado es la opción más segura
Cuña de radio con voz sintética realistaNo por el mero uso de IA, pero probablemente sí si parece una locución humana auténtica y puede inducir a errorSi debe etiquetarse, en radio lo más seguro es un aviso hablado al inicio
Jingle musical 100 % generado con IANo automáticamente. Sí si constituye una ultrafalsificación, por ejemplo por imitar de forma engañosa una actuación o un artista realDepende del medio y del carácter creativo; no existe una frase audible universal obligatoria
Anuncio o spot con voz artificialNo automáticamente. Sí cuando la voz o interpretación sintética constituye una ultrafalsificaciónPuede ser visual en vídeo; en formatos solo de audio, hablado
Vídeo corporativo internoEl uso interno no crea una exención general. Si contiene una ultrafalsificación, debe informarsePuede hacerse visualmente al inicio si el aviso es perceptible
E-learning grabado con voz IADepende de si la voz parece una interpretación humana auténtica; si además hay tutor conversacional, debe avisarse de la interacción con IAEn curso con pantalla puede ser visual; en lección solo de audio, hablado
Grabación telefónica fija generada con IANo entra automáticamente en la regla de interacción. Se aplica el análisis de ultrafalsificaciónSi necesita aviso, el formato telefónico aconseja comunicarlo oralmente
Agente telefónico conversacional de IASí, salvo que sea evidente que se interactúa con una IANormalmente sí: aviso hablado al comienzo
Audiolibro 100 % narrado con voz sintéticaNo automáticamente. Puede no ser ultrafalsificación si no existe engaño sobre la identidad del narrador; si lo hay, debe informarseNo siempre tiene que interrumpir la obra; debe ser perceptible en la primera exposición. En un archivo sin pantalla, el aviso hablado es la vía más segura
Audioguía turística con voz sintéticaNo automáticamente, pero el riesgo aumenta si parece narración humana y no se informaPuede avisarse en la pantalla antes de reproducir; si solo existe audio, hablado
Voz humana con cambio de timbre para personajes ficticiosNo, si no se imita a una persona real ni se engaña sobre la identidad de los intérpretesNo se exige aviso público en ese supuesto

¿Hay que marcar los doblajes automáticos hechos con IA?

No todos los doblajes automáticos requieren un aviso audible, pero un doblaje sintético realista puede necesitar una etiqueta perceptible.

El criterio no depende de que el destino sea un vídeo corporativo, un e-learning, una campaña publicitaria u otro formato. Depende de si el resultado constituye una ultrafalsificación.

El riesgo es alto cuando:

  • Se clona o replica la voz del actor o del hablante original.
  • La sincronización y la voz hacen creer que la persona pronunció realmente esas palabras en otro idioma.
  • Se presenta como una interpretación humana auténtica, aunque la voz sintética no copie a una celebridad.
  • Se utiliza una voz humana sintética realista sin ninguna información sobre su origen y el público espera un doblaje interpretado por una persona.

En esos casos debe informarse de que la voz o el doblaje han sido generados o manipulados mediante IA.

¿Tiene que ser una marca audible? No necesariamente si se trata de un vídeo. El Reglamento admite información visible o audible, siempre que sea clara, distinguible y perceptible desde la primera exposición. Un rótulo inicial como «Doblaje generado mediante inteligencia artificial» puede ser suficiente si permanece el tiempo necesario, tiene contraste y es legible.

En un archivo de audio sin pantalla, una nota escondida en la descripción o en las condiciones de uso difícilmente garantiza que todos los oyentes la perciban. En ese formato, un breve aviso hablado al comienzo es la opción más sólida.

El doblaje que imita una traducción simultánea, en el que la voz original va por debajo, no es necesario etiquetarlo siempre que la voz sea robótica o evidentemente sintética, si la voz sintética es realista es ambigui pero la interpretación más segura es que sea etiquetada y si es una clonación de voz original sin ninguna duda habría que etiquetarla. En este caso el doblaje profesional con voces humanas sería el que claramente no tendría que llevar ningún tipo de etiquetado.

¿Hay que marcar las cuñas de radio hechas al 100 % con voz sintética?

No existe una regla que obligue a etiquetar todas las cuñas de radio realizadas con voz sintética. La obligación pública aparece si la voz constituye una ultrafalsificación.

Una voz artificial claramente robótica, fantástica o presentada abiertamente como tal puede quedar fuera de esa definición. En cambio, una voz sintética muy natural que parece la interpretación real de un locutor puede encajar en ella si induce a la audiencia a creer que la actuación humana existió.

La Comisión indica que la autenticidad también se refiere al proceso de creación y a la participación de seres humanos. Por eso, una voz genérica que no imita a una persona famosa no queda automáticamente fuera.

En radio no hay una pantalla que acompañe de forma fiable a la emisión. Si la cuña debe etiquetarse, un aviso audible al comienzo es el método más seguro para que la información llegue al oyente en su primera exposición.

Ejemplo orientativo:

«La voz de esta cuña ha sido generada mediante inteligencia artificial.»

No es una frase oficial obligatoria. Debe adaptarse a lo que realmente se haya producido.

¿Hay que marcar los jingles musicales hechos al 100 % con IA?

No por el mero hecho de que la música se haya generado con IA. El proveedor de la herramienta debe ocuparse del marcado técnico cuando corresponda, pero el anunciante o productor solo tiene que informar al público por el artículo 50.4 si el jingle constituye una ultrafalsificación.

Un jingle original que no imita a un artista, una voz o una actuación real y que no induce a error sobre su autenticidad puede quedar fuera de la obligación pública.

La respuesta cambia si la pieza:

  • Imita de forma apreciable la voz de un cantante real.
  • Reproduce de manera engañosa una interpretación o grabación existente.
  • Se presenta como si fuera una actuación auténtica de un artista.
  • Utiliza el estilo individual reconocible de un artista de forma que, en el contexto concreto, puede llevar al público a atribuirle la obra.

La Comisión incluye la música entre las obras artísticas y pone como ejemplo de ultrafalsificación creativa la música generada con IA que se asemeja al estilo individual de artistas existentes. En ese supuesto sigue existiendo obligación de informar, aunque puede aplicarse de una manera que no perjudique el disfrute normal de la obra.

Esto no resuelve otros posibles derechos sobre voz, interpretación, propiedad intelectual, publicidad o identidad. Etiquetar una imitación no convierte su uso en lícito.

¿Hay que marcar los anuncios o spots con voz artificial?

No todo anuncio con audio artificial necesita un aviso, pero el carácter publicitario no lo exime.

Si una voz sintética realista puede parecer una locución humana auténtica, la lectura jurídicamente más prudente es tratarla como una posible ultrafalsificación y etiquetarla. Si imita o clona a una persona real, el riesgo es todavía mayor.

En un anuncio audiovisual, el aviso puede ser visual. En una cuña, un pódcast publicitario o un spot solo de audio, debería ser hablado cuando sea necesario informar.

No conviene confiar automáticamente en el régimen menos intrusivo de las obras creativas. Las Directrices señalan que los anuncios pueden ser creativos o ficticios en algunos casos, pero la evaluación es individual. Cuando el contenido mezcla una finalidad informativa o comercial con elementos creativos, la Comisión exige una interpretación restrictiva del régimen atenuado.

La alternativa de menor incertidumbre es una locución profesional realizada por una persona. No requiere simular que ha existido una interpretación humana: esa interpretación existe, tiene autor y puede dirigirse, corregirse y documentarse.

¿Hay que marcar los vídeos corporativos de uso interno hechos con IA?

Que un vídeo sea interno no lo deja automáticamente fuera del artículo 50. Los trabajadores también son personas expuestas a un contenido y el uso empresarial es profesional.

Las propias Directrices incluyen como ejemplo de ultrafalsificación un vídeo con un avatar sintético realista del CEO de una empresa felicitando a los empleados por los resultados del año. Aunque la audiencia sea interna, puede hacer creer que el directivo grabó realmente el mensaje.

Por tanto:

  • Si se clona la voz o la imagen de una persona de la empresa, el aviso será normalmente necesario.
  • Si aparece un avatar humano realista que puede parecer una persona o una intervención auténtica, debe analizarse como posible ultrafalsificación.
  • Si solo se utiliza una narración sintética genérica, la respuesta dependerá de si puede inducir a creer que existe una locución humana auténtica en ese video corporativo o multimedia.
  • Si el contenido no es realista o su origen artificial resulta claro por el contexto, puede no constituir una ultrafalsificación.

El aviso no tiene que ser necesariamente hablado si el vídeo tiene imagen. Puede incorporarse al inicio con un texto claro, por ejemplo:

«Este vídeo incluye voz e imágenes generadas mediante inteligencia artificial.»

Existe una posibilidad muy limitada de exceptuar determinados resultados técnicos en entornos B2B cerrados, pero no es una exención general para la comunicación interna. Las Directrices la reservan a salidas estrictamente técnicas, destinadas a un número limitado y predefinido de profesionales, que no deban salir de la empresa y estén protegidas frente a su difusión. Un vídeo corporativo para empleados no cumple automáticamente esas condiciones.

¿Y los e-learning creados con voz de IA?

El e-learning no tiene una excepción propia. En un curso grabado se aplica el mismo análisis: si la voz o el presentador sintético constituyen una ultrafalsificación, hay que informar de su origen artificial.

En una plataforma con pantalla, puede mostrarse un aviso visible antes de la primera reproducción. En un curso descargable o exclusivamente sonoro, un aviso hablado es la opción más segura.

Hay que distinguir el contenido grabado de un tutor de IA interactivo. Si el alumno puede hacer preguntas y el sistema responde de forma contextual, entra además en juego el artículo 50.1. En ese caso se debe informar al comienzo de que se está interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente.

En formación corporativa conviene ser especialmente claro cuando la voz transmite instrucciones de seguridad, salud, cumplimiento normativo o procedimientos internos. Aunque el artículo 50 no convierta automáticamente todo TTS en una ultrafalsificación, la trazabilidad y la responsabilidad editorial adquieren más importancia cuando el contenido puede afectar a decisiones o conductas.

¿Hay que avisar en las grabaciones de telefonía hechas con IA?

En telefonía es esencial separar dos situaciones.

Grabaciones fijas de centralita, espera o IVR

Una bienvenida, una locución de espera o un menú con opciones predefinidas no implica por sí solo una interacción con una IA. Puede ser un sistema automático tradicional y quedar fuera del artículo 50.1.

Si las frases se han generado con una voz sintética, habrá que analizar si ese audio es una ultrafalsificación. No existe una obligación automática de decir «esta grabación está hecha con IA» en todas las centralitas. Sin embargo, si la voz es completamente natural y hace creer que existe una locución humana real, el aviso es la opción jurídicamente más prudente.

Agentes de voz conversacionales

Si el sistema escucha, interpreta lo que dice el cliente y genera respuestas contextuales, sí estamos ante una interacción directa con una IA. El usuario debe ser informado desde el inicio, salvo que la naturaleza artificial resulte evidente. Las Directrices recomiendan en telefonía una declaración hablada al comienzo y, cuando proceda, recordatorios en interacciones largas o tras un cambio de función.

Ejemplo orientativo:

«Soy un asistente de voz basado en inteligencia artificial.»

Una voz artificial muy humana hace menos defendible la excepción de que la interacción era «evidentemente» con una IA.

¿Los audiolibros narrados al 100 % con voz IA necesitan un aviso audible?

No automáticamente. Las Directrices de la Comisión, en su relación de ejemplos de la página 36, dicen expresamente que la réplica de voz mediante IA para personajes ficticios de audiolibros, videojuegos o animación puede no constituir una ultrafalsificación cuando no existe engaño sobre la identidad de los narradores.

Un audiolibro con una voz sintética propia, identificado como narrado con IA y que no imita a una persona real puede quedar fuera de la obligación de etiquetar un deepfake. En cambio, sí deberá reconsiderarse el aviso cuando:

  • Se clone la voz de un actor, escritor o locutor real.
  • Se atribuya la narración a una persona que no la realizó.
  • El público pueda creer que escucha una interpretación humana auténtica cuando no existió.
  • La presentación comercial o los créditos oculten de forma engañosa el origen de la voz.

Si el audiolibro contiene una ultrafalsificación, su carácter creativo o ficticio no elimina la transparencia. Permite cumplir de una forma adecuada que no perjudique el disfrute de la obra. El Reglamento no impone una frase hablada única ni exige interrumpir cada capítulo. El aviso debe seguir siendo perceptible desde la primera exposición.

En una plataforma con ficha y reproductor, una identificación clara junto al título y antes de reproducir puede ser adecuada. En un archivo de audio distribuido sin pantalla o susceptible de circular separado de su ficha, un aviso breve al inicio es la opción más segura. Hay plataformas que exigen que los audios sean grabados con un locutor de audiolibros profesional para poder publicar.

¿Las audioguías turísticas hechas al 100 % con IA necesitan aviso audible?

Tampoco existe una obligación automática para todas las audioguías. Hay que determinar si la voz sintética es una ultrafalsificación.

Una audioguía suele tener una finalidad funcional e informativa, por lo que no conviene asumir que se beneficiará del régimen atenuado previsto para obras manifiestamente artísticas o de ficción. Si utiliza una voz realista que parece una narración humana auténtica y no informa de su origen, existe un riesgo mayor de que deba etiquetarse.

Si la audioguía se reproduce desde una aplicación, puede mostrarse antes del audio una indicación visible como «Narración generada mediante inteligencia artificial», siempre que sea clara y no quede escondida. Si el visitante recibe únicamente un dispositivo o un archivo sonoro, el aviso hablado al comienzo ofrece más garantías de que lo percibirá.

Utilizar una voz humana profesional aporta además una ventaja que va más allá del cumplimiento: los nombres propios, la pronunciación local, la intención narrativa, el ritmo de visita y los matices culturales pueden dirigirse y revisarse con una persona responsable de la interpretación.

¿Hay que avisar si un locutor humano interpreta personajes y la IA solo cambia el timbre?

En el supuesto concreto de un videojuego o audiolibro en el que:

  • Un locutor profesional interpreta realmente todos los personajes.
  • Los personajes son ficticios.
  • La IA solo transforma el timbre para diferenciarlos.
  • No se imita la voz de una persona, actor o locutor real.
  • No se engaña sobre la identidad de los intérpretes.

No sería necesario insertar una señal audible o visual para el público por el artículo 50.4.

La conclusión está respaldada por un ejemplo directo de las Directrices oficiales: la réplica de voz con IA para personajes ficticios de audiolibros, juegos o animación no constituye una ultrafalsificación cuando no existe engaño sobre la identidad de los narradores.

Esto no significa que desaparezcan todas las obligaciones. La transformación debe estar autorizada por el locutor, el contrato debe definir usos y límites, y deben respetarse los derechos sobre la interpretación y la grabación. Si la modificación es sustancial, el proveedor de la herramienta puede seguir teniendo que incorporar marcado técnico al archivo. Ese marcado interno no equivale a un aviso para el oyente.

La conclusión cambiaría si se clonase a una persona real, se generasen frases que el locutor nunca interpretó, se atribuyera el trabajo a varios actores inexistentes o el audio saliera de la obra en un contexto publicitario o informativo que alterase las expectativas del público.

¿Qué texto debe utilizarse para avisar?

El Reglamento no establece una fórmula literal ni un sello sonoro único. La información debe describir con precisión lo que se ha hecho.

Algunos ejemplos orientativos son:

«La voz de este contenido ha sido generada mediante inteligencia artificial.»

«Este doblaje ha sido generado mediante inteligencia artificial.»

«Este contenido incluye una voz modificada mediante inteligencia artificial.»

«Soy un asistente de voz basado en inteligencia artificial.»

No debería decirse «generada» si solo se ha modificado una grabación humana ni presentarse como simple «mejora tecnológica» una clonación o transformación sustancial.

La opción con menos incertidumbre: voz humana profesional

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial no prohíbe las voces sintéticas. Tampoco obliga a etiquetar públicamente cualquier audio en el que intervenga una herramienta de IA. Sí crea nuevas preguntas sobre origen, marcado, percepción, responsabilidad y trazabilidad.

Cuando un proyecto utiliza una voz humana profesional, la interpretación no necesita aparentar que ha ocurrido: ha ocurrido realmente. El cliente sabe quién ha leído el texto, puede dirigir la intención, corregir pronunciaciones, ajustar ritmo y matiz incluso en directo y documentar los derechos de uso.

Además, la edición técnica ordinaria con IA —reducción de ruido, compresión, normalización o ecualización que no cambie las palabras ni la forma de hablar— no transforma por sí sola una grabación humana en una ultrafalsificación.

La tecnología también puede utilizarse de forma responsable. Un proyecto speech-to-speech puede partir de una interpretación humana real y transformar el timbre para crear personajes ficticios, siempre con consentimiento, trazabilidad y una evaluación correcta del contexto.

La decisión no debería reducirse a «voz humana o IA» en abstracto. La pregunta útil es qué necesita el proyecto para ofrecer seguridad, calidad interpretativa, coherencia de marca y una relación transparente con su audiencia.

Checklist antes de publicar un audio generado o modificado con IA

  1. Confirmar si la herramienta utilizada es realmente un sistema de IA.
  2. Identificar quién es el proveedor y quién decide profesionalmente cómo se usa el sistema.
  3. Registrar si el audio es humano, sintético, mixto o manipulado.
  4. Preguntar al proveedor qué marcado técnico incorpora y evitar eliminarlo.
  5. Comprobar si se imita o replica a una persona real.
  6. Valorar si una voz, interpretación o suceso sintéticos pueden parecer auténticos para la audiencia prevista.
  7. Diferenciar una grabación fija de un asistente conversacional.
  8. Si existe una ultrafalsificación, incorporar una información clara en la primera exposición.
  9. En audio sin pantalla, utilizar preferentemente un aviso hablado.
  10. Documentar consentimiento, derechos de uso, herramienta, fecha, transformación y decisión de etiquetado.

Preguntas frecuentes

¿Toda voz sintética es una ultrafalsificación?

No. Hay que valorar el realismo, el contexto, la audiencia y la posibilidad de que el audio parezca auténtico. Una voz fantástica o una voz ficticia sin engaño sobre el narrador puede quedar fuera. Una voz humana sintética realista que parece una interpretación auténtica puede entrar, aunque no copie a un famoso.

¿Un aviso escrito en la descripción del vídeo es suficiente?

Solo si es claro, distinguible y perceptible para la persona desde su primera exposición. Una nota escondida, un enlace a condiciones de uso o un texto que el usuario no ve normalmente no cumple ese estándar.

¿La ley obliga a poner una marca audible en todo audio de IA?

No. La obligación pública se concentra en las ultrafalsificaciones y en la identificación de interacciones con IA. Cuando el contenido debe etiquetarse y solo existe un canal de audio, el aviso hablado al comienzo es el método más seguro para que sea perceptible.

¿Una voz humana limpiada con IA debe etiquetarse?

En principio, no, si la IA solo realiza edición estándar o cambios técnicos no sustanciales, como reducción de ruido, normalización, compresión o ecualización, sin alterar las palabras ni la forma de hablar.

¿Basta con que la herramienta incluya metadatos?

No cuando el audio constituye una ultrafalsificación. El marcado legible por máquina y el aviso perceptible son obligaciones diferentes y pueden recaer en actores distintos.

¿El uso interno de empresa está exento?

No de forma general. Un vídeo sintético realista del CEO dirigido a empleados puede ser una ultrafalsificación y requerir aviso. Las excepciones B2B de las Directrices son muy limitadas y se refieren a resultados estrictamente técnicos en entornos cerrados.

¿Los iconos europeos son obligatorios?

No. La Unión Europea ofrece iconos opcionales. Lo obligatorio es cumplir las exigencias de transparencia en los casos cubiertos por el Reglamento.

¿Tu proyecto necesita una voz que no tenga que simular una interpretación humana?

En Voces en la Red trabajamos con locutores profesionales, voces humanas reales, dirección y supervisión durante todo el proceso. Podemos ayudarte a elegir la voz, el tono y la modalidad de grabación adecuados para publicidad, vídeo corporativo, e-learning, doblaje, telefonía, audiolibros y otros proyectos B2B.

Aviso jurídico

Este artículo ofrece información general basada en el Reglamento (UE) 2024/1689 y en las Directrices oficiales de la Comisión disponibles en la fecha de revisión. No constituye asesoramiento jurídico. La calificación de un contenido como ultrafalsificación depende del caso concreto, del grado de realismo, del contexto, del público y de su presentación. Las Directrices de la Comisión son una referencia interpretativa oficial, pero no son jurídicamente vinculantes; la interpretación definitiva corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fecha de revisión: 30 de agosto de 2026.

Fuentes oficiales

  1. Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado en español a 27 de julio de 2026 — EUR-Lex
  2. Artículo 50 del Reglamento de IA — AI Act Service Desk de la Comisión Europea
  3. Directrices de la Comisión sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50, C(2026) 5054 final
  4. Preguntas y respuestas oficiales sobre el artículo 50
  5. Resumen oficial de las reglas de transparencia
  6. Código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA

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